Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 20 ene 2020
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto o en el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
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eli/es/rd/2019/10/31/629#art-15