Art. [preambulo]
En vigor desde 4 ago 2013
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, regula en su Título I la pesca marítima en aguas exteriores y establece los requisitos y condiciones para su ejercicio.
Asimismo, las normas nacionales de aplicación para el ejercicio de la pesca del coral rojo se encuentran establecidas en el Real Decreto 1415/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la pesca de coral rojo y su primera venta, así como por la orden APA/1592/2006, de 18 de mayo, por la que se regula el procedimiento de autorización para el ejercicio de la actividad de la pesca del coral rojo.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del real decreto y la orden mencionados, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir nuevos requisitos tanto para el ejercicio de la pesca y venta del coral rojo como respecto del procedimiento de autorización para su extracción y venta, con el objeto de llevar a cabo una gestión más eficaz de esta pesquería al tiempo que resulte más acorde con las recomendaciones, de cumplimiento obligatorio, adoptadas en el ámbito de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, (en lo sucesivo CGPM), establecida en virtud del Convenio suscrito en Roma el 24 de septiembre de 1949 y aprobado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en su quinto período de sesiones en 1963, en función de las recomendaciones de su Comité Asesor Científico, encaminadas a la consecución de una explotación sostenible de esta especie y basadas en un conocimiento preciso del esfuerzo pesquero, con el fin último de promover, el desarrollo, la conservación, la explotación racional y la mejor utilización posible de los recursos marinos vivos; someter a examen los aspectos económicos y sociales de la industria pesquera y recomendar la adopción de medidas para su desarrollo; estimular, recomendar y cuando proceda, realizar actividades de capacitación, extensión, investigación y desarrollo en todos los aspectos de la pesca, incluida la protección de los recursos marinos vivos.
En este sentido, en la sesión anual del año 2011 de esta organización se adoptó la Recomendación CGPM/35/2011/2, sobre explotación de coral rojo en el Área CGPM, donde se establece por primera vez un marco de gestión armonizado en el Mediterráneo y Mar Negro, seguida de la adopción en la sesión anual del año 2012 de la Recomendación CGPM/36/2012/1, sobre medidas adicionales relativas a la explotación de coral rojo en el Área CGPM, donde se establece una talla mínima de captura, un límite máximo de tolerancia, o una lista de puertos designados para el desembarque del coral rojo.
Asimismo, en la mencionada Recomendación CGPM/35/2011/2, se establecen unas medidas generales de gestión y determinadas exenciones como la posibilidad de quedar exceptuados de la norma general que prohíbe la pesca de coral a profundidades inferiores a 50 metros, condicionada a la existencia de un adecuado plan de gestión que someta a un sistema de autorizaciones la extracción del coral rojo y establezca un sistema de medidas apropiadas de gestión espacio-temporal del recurso, por lo que solo un número limitado de bancos de coral se exploten, excepción a la que se acoge España, habida cuenta de que nuestra legislación regula un marco adecuado de gestión de esta pesquería que se ajusta a las exigencias de la Recomendación de referencia, mediante la aprobación de este real decreto que perfecciona el Plan de Gestión ya existente en el citado Real Decreto 1415/2005, de 25 de noviembre, que se procede a derogar por esta nueva regulación normativa.
Por otra parte, respecto de la obligatoriedad de establecer una lista de puertos designados para el desembarque de coral rojo, establecida por la Recomendación CGPM/36/2012/1, igualmente se da cumplimiento a esta exigencia mediante el establecimiento del correspondiente sistema de desembarque que se llevará a efecto en las lonjas o lugares autorizados para ello, regulado en el articulado de este real decreto.
Igualmente, mediante la presente norma hace España uso de la excepción –margen de tolerancia del 10% sobre las capturas– que autoriza el apartado 2 de la citada Recomendación CGPM/36/2012/1, pues tanto este real decreto como su predecesor cuentan con un sistema de licencias y programas de control, requisitos a los que la citada Recomendación condiciona la legalidad del mencionado margen del 10% de tolerancia respecto de las capturas de coral en bruto y coral neto, conceptos que se proceden a definir en esta norma.
En este marco internacional de regulación de la pesca del coral rojo, según se establece igualmente en la Recomendación CGPM/35/2011/2, los conocimientos científicos y técnicos adquiridos mediante el desarrollo de estas medidas se tendrán en cuenta para el establecimiento de un futuro plan regional adaptativo de gestión.
Por su parte, resulta de aplicación respecto de la regulación de las autorizaciones de referencia, el Reglamento (CE) n.º 700/2006 del Consejo de 25 de abril de 2006, que deroga el Reglamento (CE) n.º 3690/93 por el que se establece un régimen comunitario que determina las normas relativas a la información mínima que deberán contener las licencias de pesca.
En consecuencia, en este real decreto se establece una nueva normativa tendente a la consecución de los objetivos mencionados, tales como la reducción del peso total anual de las capturas, el establecimiento de una talla mínima, del porcentaje de tolerancia admitido y un nuevo libro de registro para la pesca del coral rojo. Todas estas cuestiones se configuran como un elemento esencial para una mejor gestión, seguimiento y control de la actividad, y para que se haga más compatible con la sostenibilidad del medio ambiente marino y permita cumplir con las obligaciones emanadas de la CGPM.
A ello se añaden novedades como la ampliación de la duración de la vigencia de las autorizaciones, el acceso a las plazas vacantes y la posibilidad de la realización de permutas de autorizaciones entre pescadores.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas del litoral, el sector de la pesca de coral rojo y se ha sometido a informe del Instituto Español de Oceanografía.
Este real decreto se dicta al amparo de la facultad conferida al Gobierno por la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 2013,
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Proeli/es/rd/2013/08/02/629#preambulo-pr