Art. Disposición final primera
21 / 23En vigor desde 4 ago 2013
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, excepto el artículo 14, que constituye normativa básica de ordenación del sector pesquero.
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Proeli/es/rd/2013/08/02/629#disposicion-final-primera