Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 4 ago 2013
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá recabar de los buceadores la cesión de muestras del coral rojo extraído con el objeto de analizar su biología o el estado del recurso. 2. Cuando en el ejercicio de la actividad de pesca de coral se descubrieran nuevos bancos de coral, deberán comunicarse a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, así como cualquier irregularidad que observe en relación a la actividad extractiva y al estado de conservación del recurso.
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