Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 16 nov 2018
En el ejercicio de la extracción y venta de coral rojo, queda expresamente prohibido: a) La extracción, tenencia, el transporte, y la exposición y venta de las ramas de coral de talla inferior a la reglamentaria. b) La extracción de coral desde embarcaciones de superficie o artefactos submarinos. c) La captura de cualquier otro organismo vivo en la inmersión que no sea coral rojo. d) En las zonas de pesca autorizadas 1, 2, 3 y 4 del anexo I, el ejercicio de la pesca de coral rojo desde el día 1 de noviembre al 30 de abril de cada año, ambos inclusive, período en el que se establece una veda temporal de pesca. e) Con el objeto de proteger las colonias en aguas más someras, queda prohibida la pesca o extracción de coral rojo a profundidades inferiores a 50 metros. Se añaden las letras d) y e) por el art. único.2 de la Orden APA/1186/2018, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15612

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eli/es/rd/2013/08/02/629#art-4