Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 4 ago 2013
1. A los efectos del cumplimiento de la normativa comunitaria y de las obligaciones derivadas para España de los convenios, acuerdos o tratados internacionales sobre protección y conservación del coral rojo, los órganos competentes de las comunidades autónomas deberán remitir semestralmente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente los datos sobre peso y tamaño del coral capturado en sus aguas interiores. 2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Pesca, podrá solicitar datos complementarios cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior.
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eli/es/rd/2013/08/02/629#art-17