Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 4 ago 2013
Una vez concluido el procedimiento de concesión de autorizaciones, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Pesca podrá autorizar, a petición de los interesados, que hayan obtenido autorización, la permuta de sus licencias de pesca de coral, siempre que no se perjudique a terceros.
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eli/es/rd/2013/08/02/629#art-12