Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
28 / 35En vigor desde 1 feb 2015
1. Hasta que se establezca por orden del Ministro del Interior las escuelas y organismos militares y de la Dirección General de la Guardia Civil facultados para expedir la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, dichas autorizaciones se expedirán por las escuelas y organismos que se determinan en la Orden de 30 de diciembre de 1997 y en la Orden INT/2130/2008, de 9 de julio, respectivamente.
2. Hasta que se establezcan por orden de los Ministros del Interior en el ámbito de la Guardia Civil, o de Defensa en el ámbito de las Fuerzas Armadas, las escuelas y organismos facultados para expedir el permiso de conducción de la clase F, dichos permisos se expedirán por las escuelas y organismos que se determinan por la Orden de 30 de diciembre de 1997 y por la Orden INT/2130/2008, de 9 de julio, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2014/07/18/628#disposicion-transitoria-tercera