Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

31 / 35
En vigor desde 1 feb 2015
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la finalidad, usos, datos, estructura, órganos responsables, derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como el nivel de seguridad de los Registros de Conductores de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil serán los que se establecen para los ficheros de datos de carácter personal correspondientes a cada uno de ellos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/07/18/628#disposicion-final-primera