Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

23 / 35
En vigor desde 1 feb 2015
La conducción y circulación de los vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil se regirá, en aquellos aspectos no regulados en el presente real decreto, por lo dispuesto en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y por la normativa que lo desarrolla, así como por su reglamentación específica en los aspectos exclusivamente militares, y por lo establecido en los convenios y tratados internacionales que le sean de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/07/18/628#disposicion-adicional-primera