Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 35En vigor desde 1 feb 2015
1. Por orden del Ministro del Interior se determinarán las escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General de la Guardia Civil facultados para expedir las autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a dichas instituciones, que podrán ser canjeados por sus equivalentes previstos en los artículos 4 y 25, respectivamente, del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
2. Dichas escuelas y organismos podrán expedir las referidas autorizaciones administrativas aun cuando su titular pertenezca a otro Ejército o a la Guardia Civil, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en este real decreto.
3. Las citadas autorizaciones se expedirán por la escuela o por el organismo militar competente y, una vez expedidas, se procederá a su anotación en el Registro correspondiente.
A estos efectos, el Jefe de su Unidad requerirá de oficio al interesado para que realice las pruebas necesarias para obtener el permiso de conducción de la clase que se estime oportuna o la autorización especial para transportar mercancías peligrosas, ante la escuela o el organismo militar correspondiente.
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Proeli/es/rd/2014/07/18/628#art-5