Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 35En vigor desde 1 feb 2015
Las autorizaciones para conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil sólo podrán expedirse a quienes cumplan uno de los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de militar y lo exija su puesto de destino o las necesidades del servicio.
b) Ser personal civil adscrito al Ministerio de Defensa o a la Dirección General de la Guardia Civil y lo exija su puesto de trabajo o contrato laboral.
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Proeli/es/rd/2014/07/18/628#art-2