Art. 14
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 1 feb 2015
1. El permiso de conducción de la clase F habilita a su titular para la conducción de vehículos especiales de naturaleza militar, de ruedas, cadenas, mixtos y otros, exclusivos del ámbito de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil. 2. Para la obtención del permiso de conducción de la clase F se requerirá: a) Haber cumplido dieciocho años. b) Ser titular de un permiso de conducción en vigor de la clase B. c) Ser declarado apto por una escuela u organismo de la Dirección General de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas autorizados, respectivamente, por los Ministros del Interior o de Defensa, aun cuando su titular pertenezca a otro Ejército o a la Guardia Civil. 3. Su periodo de vigencia será de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad, en este último caso, siempre que se mantenga la situación de servicio activo o de reserva con destino.
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