Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

13 / 35
En vigor desde 1 feb 2015
1. Para la obtención de los permisos de conducción de vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil canjeables, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento General de Conductores, con las siguientes peculiaridades: a) Haber cumplido las edades mínimas que se exigen en el artículo 4 del Reglamento General de Conductores con las siguientes excepciones: – Para permisos de las clases C, C+E: dieciocho años. – Para permisos de las clases D1, D1+E, D y D+E: diecinueve años. b) Haber sido declarado apto por una escuela u organismo de las Fuerzas Armadas o de la Dirección General de la Guardia Civil autorizadas por el Ministro del Interior. 2. El canje de los permisos de conducción por sus equivalentes civiles sólo tendrá lugar cuando su titular haya cumplido la edad mínima prevista en el artículo 4 del Reglamento General de Conductores, para obtener esa clase de permiso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/07/18/628#art-13