Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 20 jul 2014
Las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructura ferroviaria de la RFIG disponen de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto para adoptar sus planes de asistencia a las víctimas de accidentes y sus familiares de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2014/07/18/627#disposicion-adicional-tercera