Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 20 jul 2014
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto el Subsecretario del Ministerio del Interior aprobará el Protocolo de Coordinación para la asistencia de las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.
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