Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 27En vigor desde 20 jul 2014
Para facilitar orientación a las víctimas y sus familiares, la Dirección General de Transporte Terrestre preparará, con participación de las empresas ferroviarias y de las asociaciones de víctimas de accidentes ferroviarios, un folleto que informará sobre los derechos que asisten a las víctimas y sus familiares, la responsabilidad de las compañías en caso de accidente, anticipos monetarios, plazos para el ejercicio de las acciones de responsabilidad y otras obligaciones de las empresas ferroviarias conforme a la normativa vigente.
Asimismo, el Ministerio de Fomento elaborará un dossier con la legislación aplicable en materia de asistencia a las víctimas y sus familiares, así como sobre los derechos que les asisten.
El folleto informativo y el dossier previstos en este apartado se pondrá a disposición de las Administraciones Públicas competentes.
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Proeli/es/rd/2014/07/18/627#art-8