Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 27En vigor desde 20 jul 2014
1. Los planes de protección civil o, en su caso, los protocolos que se adopten en su desarrollo y aplicación, asegurarán la necesaria coordinación en las medidas de asistencia a las víctimas y sus familiares, entre las Administraciones Públicas y de éstas con los planes de las empresas ferroviarias regulados en los artículos 9 y siguientes.
2. La Administración general del Estado, en el desempeño de las funciones que se le atribuyen en lo relativo a la atención de las víctimas y sus familiares, actuará de forma complementaria y subsidiaria a la actuación que deba ser desarrollada en virtud de la aplicación de los correspondientes planes de protección civil de las comunidades autónomas.
3. En la elaboración de los planes y protocolos que se deriven de la aplicación de este real decreto, podrán participar las asociaciones representativas de víctimas de accidentes ferroviarios y, en su caso, de las empresas y entidades del sector. Se podrán celebrar con estas asociaciones, asimismo, acuerdos y convenios para protocolizar su colaboración en la asistencia a las víctimas y sus familiares.
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Proeli/es/rd/2014/07/18/627#art-4