Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
20 / 27En vigor desde 20 jul 2014
1. La Dirección General de Transporte Terrestre aprobará los planes de las empresas ferroviarias de asistencia a las víctimas de accidentes y a sus familiares, verificando que éstos se ajustan a lo dispuesto en este real decreto y que se acredita suficientemente el aseguramiento de las medidas previstas en ellos.
2. Las empresas ferroviarias que realicen transportes de viajeros de competencia estatal remitirán a la Dirección General de Transporte Terrestre sus planes de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares, así como sus actualizaciones o revisiones, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de su adopción.
3. La Dirección General de Transporte Terrestre dispone de un plazo de seis meses para aprobar el plan presentado, previo informe preceptivo de la Comisión Nacional de Protección Civil, en relación con todas aquellas cuestiones relativas a la articulación y coherencia del plan, así como de los medios de coordinación previstos en él con los planes de protección civil, en particular con las medidas de asistencia previstas en ellos. Este plazo podrá ser suspendido por el tiempo que medie entre la petición del informe a la Comisión y su recepción, por un periodo no superior a tres meses. De conformidad con lo previsto en el artículo 42.5,c), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá comunicarse a los interesados la solicitud del informe y la fecha de su recepción.
Transcurrido este plazo sin que la Dirección General de Transporte Terrestre se haya pronunciado expresamente se entenderá aprobado el plan.
4. Cuando se deniegue la aprobación, la empresa ferroviaria deberá presentar ante la Dirección General de Transporte Terrestre, en el plazo concedido por ésta, un nuevo plan de asistencia que subsane los defectos, inconsistencias u omisiones detectadas.
5. Una vez aprobados, la Dirección General de Transporte Terrestre pondrá los Planes de las empresas ferroviarias a disposición de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y de los órganos de protección civil de las Comunidades Autónomas que puedan verse afectadas y de la Comisión Técnica Nacional de Sucesos con Víctimas Múltiples.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/07/18/627#art-20