Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 27En vigor desde 20 jul 2014
La empresa ferroviaria en colaboración, en su caso, con el administrador de la infraestructura, deberá asimismo contar con las víctimas del accidente y sus familiares, así como con las asociaciones constituidas por éstos, para la realización de cualquier acto de conmemoración.
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Proeli/es/rd/2014/07/18/627#art-17