Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 35
38 / 53En vigor desde 27 may 1985
Los procedimientos en vía de apremio que se deriven de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de este Real Decreto y en las normas que se dicten para su aplicación y desarrollo se sustanciarán de acuerdo con las disposiciones que regulen la recaudación en vía ejecutiva de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/1985/04/02/625#art-35