Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 27 may 1985
1. Los trabajadores que hayan agotado la prestación por desempleo presentarán la solicitud del subsidio en el plazo de los quince días siguientes a la finalización del período de espera correspondiente. 2. Los trabajadores que tengan derecho al subsidio en los supuestos de las letras b), c), d) y e) del número 1 del artículo 13 de la Ley 31/1984 deberán inscribirse como demandantes de empleo en el plazo de treinta días a contar desde el hecho causante y solicitar dicho subsidio en el plazo de los quince días siguientes a la finalización del período de espera. 3. A la solicitud habrá de acompañarse: a) Documentación acreditativa de carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, en todos los supuestos protegidos en el artículo 13 de la Ley 31/1984. b) Documentación acreditativa de tener responsabilidades familiares en los términos del artículo 18 de este Real Decreto en los supuestos protegidos por las letras a) y c) del número 1 del mencionado artículo 13. c) Documentación acreditativa de la situación legal de desempleo en la forma prevista en los artículos 1.º, 11 y 12 de este Real Decreto, según se trate de los supuestos contemplados en las letras c), b) y d), respectivamente, del referido número 1 del artículo 13 de la Ley 31/1984. En la situación protegida en la letra e) de dicho número y artículo habrá de acompañarse la resolución de la Entidad Gestora por la que se revisa el grado de la invalidez. 4. En los supuestos a que se refiere el número 2 del artículo 13 de la Ley 31/1984, el trabajador solicitará el subsidio por desempleo en el plazo de los quince días siguientes a la finalización del período de espera de un mes, si accediera directamente o, en su caso, desde el cumplimiento de los cincuenta y cinco años. A la solicitud habrá de acompañar necesariamente certificación de la Entidad Gestora de la pensión de jubilación, acreditativa de que reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder, en su caso, a dicha pensión y la edad y la modalidad de jubilación a la que hubiere lugar.
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eli/es/rd/1985/04/02/625#art-23