Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
21 / 53En vigor desde 27 may 1985
Las resoluciones del Instituto Nacional de Empleo reconociendo, denegando, suspendiendo o extinguiendo la prestación o subsidio por desempleo serán recurribles ante el orden jurisdiccional social, previa reclamación ante dicho Instituto en la forma prevista en los artículos 58 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de junio.
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Proeli/es/rd/1985/04/02/625#art-20