Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 27 may 1985
1. Se considerarán situaciones asimiladas al alta, a efectos de la prestación por desempleo, las siguientes: a) La excedencia forzosa por elección para un cargo público o sindical. b) El cumplimiento del servicio militar o la prestación social sustitutoria. c) El traslado o desplazamiento temporal por la Empresa fuera del territorio nacional. d) El retorno de los trabajadores emigrantes. e) La situación de invalidez provisional. f) La liberación por cumplimiento de condena o libertad condicional. 2. Asimismo se considerará situación asimilada al alta la de los trabajadores fijos discontinuos que no sean llamados al reiniciarse la actividad correspondiente. Redactado el apartado 1 f) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 134, de 5 de junio de 1985. Ref. BOE-A-1985-10282
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eli/es/rd/1985/04/02/625#art-2