Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 27 may 1985
Cuando se haya extinguido el derecho a la prestación o subsidio por desempleo, el trabajador podrá obtener de nuevo el reconocimiento del derecho si vuelve a encontrarse en situación legal de desempleo y reúne los requisitos exigidos al respecto.
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eli/es/rd/1985/04/02/625#art-14