Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 2 ago 2014
1. El cálculo de la cuantía que toma como base el número de obras sujetas a derechos de autor puestas a disposición con destino a préstamo, conforme al artículo 7.3, se aplicará a partir del 1 de enero de 2016. Hasta esa fecha el cómputo se obtendrá multiplicando por 0,16 euros el número de obras adquiridas anualmente a tal efecto en cada establecimiento. 2. El cálculo de la cuantía relativa al número de usuarios efectivos del servicio de préstamo, conforme al artículo 7.4, se aplicará desde la entrada en vigor de este real decreto .
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