Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 20 jul 2014
El Presidente y los actuales vocales de la Comisión continuarán en su cargo hasta que expire el término de su actual mandato o hasta que se produzca alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 6 de la disposición adicional undécima de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
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