Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 20 jul 2014
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por más de una Comunidad Autónoma.
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