Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 20 jul 2014
La Comisión de Investigación de accidentes ferroviarios adecuará en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, el alcance y los procedimientos aprobados para la realización de las investigaciones de accidentes e incidentes ferroviarios a los nuevos requerimientos de este real decreto.
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eli/es/rd/2014/07/18/623#disposicion-adicional-quinta