Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 20 jul 2014
El Ministerio de Fomento dotará a la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios de los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo su misión y librará los medios necesarios para la remuneración de los asesores técnicos y el pago de los estudios técnicos cuando sea necesario. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de gasto público, de dotaciones, de retribuciones ni de otros gastos de personal.
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