Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 20 jul 2014
El presente real decreto se aplicará a la investigación técnica de todos los accidentes ferroviarios graves y de aquellos otros accidentes e incidentes de cuya investigación considere la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios que pueden obtenerse conclusiones relevantes para la mejora de la seguridad ferroviaria y la prevención de accidentes.
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