Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 30 abr 1998
Se suprimen las siguientes unidades, todas ellas con rango de Subdirección General: a) Subdirección General de Control de Entidades Gestoras de la Seguridad Social. b) Subdirección General de Control de Servicios Comunes de la Seguridad Social. c) Subdirección General de Contabilidad.
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eli/es/rd/1998/04/17/622#disposicion-adicional-unica