Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 30 abr 1998
El Interventor general de la Seguridad Social será sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el Subdirector general de Intervención y Fiscalización del Sistema de la Seguridad Social. En su defecto, la sustitución recaerá en el Subdirector general de nombramiento más antiguo y, si se produjese igualdad, en el de mayor edad.
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eli/es/rd/1998/04/17/622#art-6