Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 30 abr 1998
1. La Intervención General de la Seguridad Social, bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, es el órgano de control interno y de dirección de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. 2. Conforme a lo establecido en los artículos 2.2 y 4 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Intervención General de la Seguridad Social, con rango de Dirección General, queda adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado. 3. El Interventor general de la Seguridad Social es nombrado por Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Economía y Hacienda y a iniciativa del Interventor general de la Administración del Estado. Redactada la rúbrica conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 125, de 26 de Mayo de 1998. Ref. BOE-A-1998-12160 .
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