Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 29 may 2005
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en este real decreto, así como para ampliar sus plazos y modificar sus anexos. Así mismo, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar hasta en un 50 por ciento, previa audiencia a las comunidades autónomas y a los sectores afectados, los porcentajes de asignación para cada uno de los estratos señalados en el artículo 7, siempre que el volumen de cuota procedente del programa nacional de abandono convocado por este real decreto sea significativamente inferior al volumen de cuota solicitada al fondo.
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