Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 17En vigor desde 29 may 2005
1. Las solicitudes de asignación de cuota a través del fondo serán dirigidas al Secretario General de Agricultura y Alimentación. Se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación del solicitante o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes contendrán los datos mínimos que se recogen en el anexo II y se presentarán en el plazo de 20 días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto.
2. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6, el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación del solicitante valorará y clasificará las solicitudes según el baremo establecido en el artículo 8.
3. El órgano competente de la comunidad autónoma remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los datos relativos a todas las solicitudes presentadas, incluidas las que no cumplan los requisitos establecidos, con sucinta indicación del motivo de la propuesta de denegación y las solicitudes que se hayan dado por desistidas en aplicación del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2005/05/27/620#art-9