Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 29 may 2005
Las solicitudes presentadas serán valoradas de acuerdo con el siguiente baremo de puntuación: a) Dos puntos por cumplir todas o alguna de las siguientes circunstancias en alguno de los últimos cinco períodos anteriores al período 2005/2006: 1.º Haber adquirido cuota por transferencia desvinculada de la explotación. 2.º Haber recibido asignación del fondo. 3.º No haber recibido asignación del fondo tras haberlo solicitado y cumplir los requisitos establecidos en la respectiva convocatoria. b) Dos puntos por cumplir todas o alguna de las siguientes circunstancias: 1.º Ser explotación agraria familiar o asociativa que, en el momento de presentar la solicitud, tenga la consideración de prioritaria, de acuerdo con los requisitos establecidos por los artículos 4 a 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio. La acreditación de la condición de explotación prioritaria se realizará de la forma prevista en el artículo 16.3 de la citada ley. 2.º Ser agricultor a título principal en el sector vacuno. En el caso de explotaciones asociativas, será necesario que, al menos, el 50 por ciento de sus miembros sean agricultores a título principal en el sector vacuno para puntuar conforme a este criterio. c) Un punto por ser una explotación ubicada en todas o alguna de las siguientes zonas: 1.º Zonas de montaña, según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999. 2.º Otras zonas desfavorecidas o zonas sometidas a dificultades específicas, tal como se definen en los artículos 19 y 20 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999. 3.º Territorio insular. d) Un punto por ser una explotación ubicada en una zona con escasas alternativas a la producción de leche o de vocación lechera significada por una participación superior al 30 por ciento de la producción final láctea en la producción final agraria provincial o insular. e) Dos puntos por cumplir todas o alguna de las siguientes circunstancias: 1.º Ser miembro y haber entregado toda la leche producida desde el 1 de abril de 2005 a una cooperativa o sociedad agraria de transformación dedicada a la comercialización o transformación de leche, que esté autorizada como comprador de leche en el régimen de la tasa suplementaria de la cuota láctea. 2.º Ser una explotación asociativa de las referidas en el artículo 2.o) del Real Decreto 347/2003, de 21 marzo. f) Un punto por tener la condición de agricultor joven, según se define en el artículo 2.ñ) del Real Decreto 347/2003, de 21 marzo. En el caso de explotaciones asociativas, será necesario que más del 50 por ciento de sus miembros sean agricultores jóvenes para puntuar conforme a este criterio. g) Un punto por haber obtenido, en alguno de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del fondo, todas o alguna de las ayudas oficiales previstas en las siguientes normas: 1.º El capítulo II del título II, «Instalación de jóvenes agricultores», del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999. 2.º El artículo 3.1.a) del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. 3.º Los párrafos d), g) y h) del artículo 3.2 del Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación. h) Un punto por ser mujer. En el caso de explotaciones asociativas, será necesario que más del 50 por ciento de sus miembros sean mujeres para puntuar conforme a este criterio. i) Un punto por cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 6.
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