Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 17En vigor desde 29 may 2005
1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán proponer al Secretario General de Agricultura y Alimentación la asignación individual de las cantidades recogidas en el artículo 5.1.a) entre los productores de su ámbito territorial que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 6. Dichas cantidades se repartirán entre las comunidades autónomas de forma proporcional a la cantidad indemnizada en cada una de ellas, de acuerdo con la Orden APA/2811/2004, de 4 de agosto.
Estas cantidades se distribuirán del siguiente modo:
a) El 50 por ciento se asignará a los productores, previo pago de un importe de 0,50 euros por kilogramo.
b) El otro 50 por ciento será objeto de asignación complementaria gratuita y tendrá la consideración de cuota de la reserva nacional. Esta cantidad será idéntica a la adquirida previo pago del fondo, en virtud de este artículo.
2. Las cantidades que, en el plazo establecido en el artículo 9.3, no fueran objeto de propuesta por el órgano competente de las comunidades autónomas se asignarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
3. Los órganos competentes de las comunidades autónomas:
a) Determinarán los datos que deban incluirse en la solicitud, que se tramitará según lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 9.
b) Valorarán, clasificarán y puntuarán las solicitudes, en la forma que determinen y de acuerdo con los criterios y estratos que consideren oportunos.
4. Estas propuestas serán objeto de asignación, conforme al artículo 12, conjuntamente con las cantidades que resulten en aplicación del procedimiento indicado en el artículo 10.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/05/27/620#art-11