Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 29 may 2005
1. La asignación de cantidades procedentes del fondo se hará mediante resolución del Secretario General de Agricultura y Alimentación, en la que se establecerá la cantidad total que se asigna a cada solicitante con la especificación, en su caso, de la cantidad complementaria gratuita procedente de la reserva nacional que recibirán los ganaderos, de acuerdo con los porcentajes recogidos en el artículo 7. 2. En el caso de que, dentro de cada estrato, la suma de las cuotas solicitadas al fondo supere el total máximo disponible, la cantidad asignable se determinará mediante la atribución a cada punto de una cantidad, en kilogramos, resultado de dividir toda la cantidad asignable para ese estrato entre la suma de puntos que reciban las solicitudes presentadas por los productores incluidos en él. Para determinar la cuota asignable a las explotaciones asociativas, a las que se refiere el artículo 2.o) del Real Decreto 347/2003, de 21 marzo, se multiplicarán los puntos por el número de agricultores a título principal que las integren, hasta un máximo de tres.
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eli/es/rd/2005/05/27/620#art-10