Art. Disposición final segunda
Libro Del Sistema Español de MuseosTítulo TITULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 14 may 1987
El Ministerio de Cultura y los demás Ministerios, respecto a los Museos que tienen adscritos, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Reglamento en el ámbito de sus competencias.
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