Art. Disposición adicional tercera
Libro Del Sistema Español de MuseosTítulo TITULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 14 may 1987
Las competencias que este Reglamento atribuye a los respectivos Ministerios, serán ejercidas por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional respecto a los Museos de titularidad estatal integrados en el mismo, cuando así corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 23/1982, de 16 de junio, del Patrimonio Nacional.
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