Art. Disposición adicional cuarta
Libro Del Sistema Español de MuseosTítulo TITULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 14 may 1987
Las competencias sobre restauraciones y reproducciones enunciadas en los artículos 14 y 24 de este Reglamento, serán ejercidas por los órganos rectores del Museo Nacional del Prado, respecto a los fondos custodiados en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto.
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