Art. 25
Título TITULO ICapítulo CAPITULO VIII

Art. 25

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En vigor desde 14 may 1987
Además del desarrollo de las actividades culturales propias de las funciones que los Museos tienen encomendadas, podrán realizarse en éstos, cuando cuenten con instalaciones adecuadas, otras actividades de carácter estrictamente cultural, siempre que no perjudiquen el normal desarrollo de las funciones que corresponden a los Museos.
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eli/es/rd/1987/04/10/620#art-25