Título TITULO I›Capítulo CAPITULO VII
Art. 21
23 / 38En vigor desde 14 may 1987
1. Los Museos estarán abiertos al público durante, al menos, treinta horas, distribuidas en seis días por semana, con un horario y demás condiciones de entrada que, atendiendo en lo posible a la demanda social, establezca el Ministerio al que esté adscrito el Museo o el órgano competente de las Comunidades Autónomas cuando se trate de Museos gestionados por éstas en virtud del correspondiente convenio.
2. Los responsables de los Museos adoptarán las medidas necesarias para asegurar el buen orden en las salas y podrán excluir de éstas a quienes, por cualquier motivo, lo alteren.
3. El horario y las condiciones de la visita figurarán a la entrada del Museo en un lugar visible que sea compatible, en su caso, con los valores artísticos del inmueble.
Este horario y las demás condiciones de entrada se comunicarán al Registro General de Bienes de Interés Cultural.
4. Para facilitar la visita pública cada Museo deberá tener una guía del mismo de precio asequible.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/04/10/620#art-21