Art. 20
Título TITULO ICapítulo CAPITULO VI

Art. 20

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En vigor desde 14 may 1987
Se integran en el área de administración las funciones relativas al tratamiento administrativo de los fondos del Museo, a la seguridad de éstos y las derivadas de la gestión económico-administrativa y del régimen interior del Museo.
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eli/es/rd/1987/04/10/620#art-20