Art. 19
Título TITULO ICapítulo CAPITULO VI

Art. 19

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En vigor desde 14 may 1987
El área de difusión atenderá todos los aspectos relativos a la exhibición y montaje de los fondos en condiciones que permitan el logro de los objetivos de comunicación, contemplación y educación encomendados al Museo. Su actividad tendrá por finalidad el acercamiento del Museo a la sociedad mediante métodos didácticos de exposición, la aplicación de técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines.
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eli/es/rd/1987/04/10/620#art-19