Título TITULO I›Capítulo CAPITULO VI
Art. 16
18 / 38En vigor desde 14 may 1987
Sin perjuicio de las facultades de los órganos rectores y asesores de carácter colegiado que puedan existir en cada Museo, son funciones de la Dirección:
Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos.
Organizar y gestionar la prestación de servicios del Museo.
Adoptar las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo.
Elaborar y proponer al respectivo Ministerio o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando ésta gestione el Museo en virtud del correspondiente convenio, el Plan anual de actividades relativas a las áreas básicas que se regulan en este capítulo.
Elaborar y presentar ante los Organismos señalados en el párrafo anterior la Memoria anual de actividades.
Cualquier otra que por disposición legal o reglamentaria se le encomiende.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/04/10/620#art-16