Art. 16
Título TITULO ICapítulo CAPITULO VI

Art. 16

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En vigor desde 14 may 1987
Sin perjuicio de las facultades de los órganos rectores y asesores de carácter colegiado que puedan existir en cada Museo, son funciones de la Dirección: Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos. Organizar y gestionar la prestación de servicios del Museo. Adoptar las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo. Elaborar y proponer al respectivo Ministerio o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando ésta gestione el Museo en virtud del correspondiente convenio, el Plan anual de actividades relativas a las áreas básicas que se regulan en este capítulo. Elaborar y presentar ante los Organismos señalados en el párrafo anterior la Memoria anual de actividades. Cualquier otra que por disposición legal o reglamentaria se le encomiende.
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eli/es/rd/1987/04/10/620#art-16