Art. Disposición final primera
6 / 8En vigor desde 28 ene 2022
Este real decreto se dicta con carácter general en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.7.ª y 30.ª, primer inciso, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias sobre «legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas» y «regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales», respectivamente, salvo el artículo 5 que se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª y tiene carácter básico.
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Proeli/es/rd/2022/01/25/62#disposicion-final-primera