Art. [preambulo]
En vigor desde 24 feb 2015
La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en su artículo 18.Cinco establece que el número de las Fiscalías, las Secciones territoriales en su caso y sus respectivas plantillas se fijarán por real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.
En estos tres últimos años, no ha sido posible la modificación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, mientras que, en los años 2012 y 2014 han seguido incorporándose nuevos miembros a la Carrera Fiscal como consecuencia de la convocatoria de pruebas selectivas de acceso en 2011, 2013 y 2014, estando prevista la incorporación de 50 nuevos Abogados Fiscales en junio de 2015.
Esta situación produce un desequilibrio entre los miembros de la Carrera Fiscal y el número de plazas de la plantilla, lo que genera que haya Fiscales en situación de expectativa de destino, sin poderles asignar la titularidad de una plaza, cuya situación es preciso regularizar.
Por otro lado, la actividad del Ministerio Fiscal en la lucha contra la corrupción con la consiguiente dedicación de mayor número de Fiscales para afrontarla, hace necesaria la adecuación de la plantilla de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, y la de aquellas Fiscalías provinciales en las que el fenómeno es más acusado.
El incremento de la actividad internacional del Ministerio Fiscal y el desarrollo de la informática en los últimos años y en consecuencia de los delitos relacionados con los mismos, exige dotar al Fiscal de Sala de Cooperación Internacional que dirige la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado y la Red de Fiscales de Cooperación Internacional, punto central de toda la actividad internacional del Ministerio Fiscal y al Fiscal de Sala Coordinador de la Criminalidad Informática del mismo número de Fiscales adscritos que al resto de Fiscales de Sala de la Fiscalía General del Estado.
La realidad exige cada vez más una potenciación de la actividad investigadora del Fiscal que le permita desplegar su estrategia procesal con eficacia y gestionar adecuadamente el procedimiento judicial. En este contexto y como única forma de dar respuesta a estas necesidades, se han diseñado unidades de investigación en las Fiscalías en que la corrupción y las formas complejas de delincuencia económica están teniendo mayor incidencia.
Adicionalmente, el Ministerio Fiscal ha experimentado en los últimos años un fuerte incremento de actividad procesal con exigencia de presencia física en los órganos jurisdiccionales que se ha concretado en la creación en 2014 de 282 plazas de Jueces y Magistrados.
Por último y con la finalidad de una mejor distribución territorial se modifica la denominación de la Fiscalía de Área de Manresa-Igualada de la Fiscalía Provincial de Barcelona que pasaría a denominarse Fiscalía de Área de Manresa-Igualada-Vic, así como la creación de la Sección Territorial de Amposta en la Fiscalía Provincial de Tarragona, con la dotación que se indica en el anexo desagregando dicha dotación de la Sección Territorial de Tortosa que, por tanto, se ve reducida en la misma medida y la creación de la Sección Territorial de Inca en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Además, y en aplicación de la Ley 19/2011, de 5 de julio por la que pasan a denominarse oficialmente «Araba/Álava», «Gipuzkoa» y «Bizkaia» las demarcaciones provinciales llamadas anteriormente «Álava», «Guipúzcoa» y «Vizcaya», se procede al cambio de denominación de algunas Fiscalías provinciales.
La modificación contemplada en este real decreto no conlleva incremento presupuestario, puesto que lo que se pretende es crear plazas que doten de estabilidad a los Fiscales que ya vienen atendiendo necesidades crecientes de la fiscalía con vocación de permanencia a través de figuras previstas en la norma si bien de naturaleza transitoria, tales como comisiones de servicio, refuerzos y sustituciones, así como dar destino definitivo a los integrantes de la Carrera Fiscal en expectativa de destino.
Por lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el apartado cinco del artículo 18 y en la disposición final primera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se procede a fijar la nueva composición de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, adecuándola a las necesidades del Ministerio Fiscal mediante la creación de 66 plazas, cuya distribución se recoge en el articulado de este real decreto, con lo que la plantilla del Ministerio Fiscal contará con un total de 2.473 efectivos, quedando derogado el Real Decreto 1735/2010, de 23 de diciembre, por el que se estableció la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2010.
Este real decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2015,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/02/06/62#preambulo-pr