Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 7 may 2008
Se aprueba el Reglamento por el que se regulan los requisitos que, en materia de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, deben cumplirse para la celebración de las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas, cuyo texto se inserta a continuación.
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